New Mexico Register / Volume XXIX, Issue 12 / June 26, 2018

 

 

AVISO DE AUDIENCIA SOBRE REGLAMENTACIÓN

 

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México ("Junta") celebrará una audiencia pública el 28 de septiembre de 2018, a las 9:30 a.m., en New Mexico Farm and Ranch Heritage Museum, 4100 Dripping Springs Road, Las Cruces, New Mexico. El propósito de la audiencia es examinar el asunto de BEI 18-05 (R), la adopción propuesta de la codificación del Reglamento de Control de Calidad del Aire en el Código Administrativo de Nuevo México (NMAC) en 20.2.23 NMAC, Control de Polvo Fugitivo.

 

El autor de esta enmienda regulatoria es la Oficina de Calidad del Aire del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México ("NMED", por su sigla en inglés).

 

La Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. publicó revisiones al Reglamento de Eventos Excepcionales el 3 de octubre de 2016, que requieren planes de mitigación en ciertas áreas con eventos excepcionales recurrentes del mismo contaminante y tipo. La regulación propuesta es un elemento de apoyo del plan de mitigación de polvo requerido por el reglamento federal de eventos excepcionales. La regulación propuesta se aplicará a las fuentes de polvo fugitivo que no requieren la obtención de un permiso de construcción de NMED y será aplicable en cualquier área del estado que experimente eventos recurrentes de polvo de vientos fuertes donde el PM10 y/o el PM2.5 NAAQS es rebasado. Actualmente esto incluye el condado de Luna y el área de no cumplimiento PM10 de Anthony, en el condado de Doña Ana.

 

El texto completo de la regulación propuesta por NMED está disponible en el sitio web de la Oficina de Calidad del Aire en https://www.env.nm.gov/air-quality/proposed-regs/ o comunicándose con Michael Baca, por teléfono 575-915-1091 o por correo electrónico michael.baca1@state.nm.us. La regulación propuesta también puede ser examinada durante horas hábiles en la Oficina de Calidad del Aire, 525 Camino de los Marquez, Suite 1, Santa Fe, New Mexico, 87505.

 

La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con los Procedimientos de Reglamentación de la Junta (20.1.1 NMAC); la Ley de Mejora Ambiental, Sección 74-1-9 NMSA 1978; la Ley de Control de Calidad del Aire, Sección 74-2-6 NMSA 1978; la Ley de Reglas del Estado, Sección 14-4-5.3 NMSA 1978; y otros procedimientos aplicables.

 

A todas las personas interesadas se les dará una oportunidad razonable en la audiencia para presentar evidencias, datos, puntos de vista y argumentos relevantes, oralmente o por escrito; presentar documentos y/u objetos de prueba; y examinar a los testigos. Las personas que deseen presentar un testimonio de carácter técnico deberán presentar por escrito a la Junta una Notificación de Intención de presentar dicho testimonio. La Notificación de Intención deberá:

 

(1) identificar a la persona por la cual testificará el/los testigo/s;

(2) identificar a cada testigo técnico que la persona tiene la intención de presentar y establecer las cualificaciones de cada testigo, incluida una descripción de su historial académico y laboral;

(3) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa;

(4) incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio regulatorio propuesto; y

(5) hacer una lista y adjuntar todos los documentos y/u objetos de pruebas que se anticipa que esa persona ofrecerá en la audiencia, incluyendo cualquier declaración propuesta de motivos para la adopción de las reglas.

 

Las Notificaciones de Intención para presentar testimonio técnico en la audiencia deberán recibirse en la oficina de la Junta no más tarde de las 5:00 p. m. del  día 7 de septiembre de 2018, y deben incluir como referencia el número de expediente EIB 18-05 (R) y la fecha de la audiencia. Las Notificaciones de Intención para presentar un testimonio técnico deben enviarse a:

 

Pam Castañeda, Administrator for Boards & Commissions

Environmental Improvement Board

c/o New Mexico Environment Department

P. O. Box 5469

Santa Fe, NM 87502

Phone: (505) 827-2425, Fax (505) 827-1628

email: pam.castaneda@state.nm.us

 

Cualquier miembro del público puede testificar en la audiencia. No se requiere notificación previa para presentar un testimonio no técnico en la audiencia. Cualquiera de estos miembros también pueden ofrecer documentos y/u objetos de prueba que no sean de carácter técnico en relación con su testimonio, siempre y cuando los documentos y/u objetos de prueba no sean excesivamente repetitivos del testimonio.

 

Un miembro del público que desee presentar una declaración escrita para que conste en actas, en lugar de proporcionar una declaración oral en la audiencia, deberá presentar la declaración por escrito antes de la audiencia a la dirección mencionada anteriormente, o presentarla durante la audiencia.

 

Las personas que tienen una discapacidad y requieren asistencia, un intérprete, un dispositivo un auxiliar u otro servicio para participar en este proceso de audiencia debe comunicarse con Pam Castañeda, Administradora de Juntas y Comisiones, al menos diez días antes de la reunión o tan pronto como sea posible a la dirección anterior o por correo electrónico pam.castaneda@state.nm.us. Los usuarios de TDY pueden acceder a su número a través de la Red de Retransmisión de Nuevo México (New Mexico Relay Network) llamando al 1-800-659-8331.

 

La Junta puede tomar una decisión sobre la adopción del reglamento propuesto al final de la audiencia, o puede convocar una reunión después de la audiencia para considerar la acción a tomar sobre la propuesta.

 

Aviso de No Discriminación

El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo exigido por las leyes y reglamentos correspondientes. NMED es responsable de la coordinación de los esfuerzos de cumplimiento y la recepción de consultas relativas a los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R., partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de Contaminación del Agua de 1972. Si usted tiene preguntas sobre este aviso o sobre cualquier programa, política o procedimiento de no discriminación de NMED, usted puede comunicarse con la Coordinadora de No Discriminación:

 

Kristine Pintado, Non-Discrimination Coordinator

New Mexico Environment Department

1190 St. Francis Dr., Suite N4050

P.O. Box 5469

Santa Fe, NM 87502

(505) 827-2855

nd.coordinator@state.nm.us

 

Si usted piensa que ha sido discriminado/a con respecto a un programa o actividad de NMED, puede comunicarse con la Coordinadora de No Discriminación antes indicada o visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para aprender cómo y dónde presentar una queja de discriminación.