New Mexico Register / Volume
XXIX, Issue 12 / June 26, 2018
AVISO DE
AUDIENCIA SOBRE REGLAMENTACIÓN
La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México ("Junta") celebrará
una audiencia pública el 28 de septiembre de 2018, a las 9:30 a.m., en New
Mexico Farm and Ranch Heritage Museum, 4100 Dripping Springs Road, Las Cruces, New Mexico. El propósito
de la audiencia es examinar el asunto de BEI 18-05 (R), la adopción propuesta
de la codificación del Reglamento de Control de Calidad del Aire en el Código
Administrativo de Nuevo México (NMAC) en 20.2.23 NMAC, Control de Polvo
Fugitivo.
El autor de esta enmienda regulatoria es la Oficina de Calidad del Aire del
Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México ("NMED", por su sigla
en inglés).
La Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. publicó
revisiones al Reglamento de Eventos Excepcionales el 3 de octubre de 2016, que
requieren planes de mitigación en ciertas áreas con eventos excepcionales
recurrentes del mismo contaminante y tipo. La regulación propuesta es un
elemento de apoyo del plan de mitigación de polvo requerido por el reglamento
federal de eventos excepcionales. La regulación propuesta se aplicará a las
fuentes de polvo fugitivo que no requieren la obtención de un permiso de
construcción de NMED y será aplicable en cualquier área del estado que
experimente eventos recurrentes de polvo de vientos fuertes donde el PM10 y/o
el PM2.5 NAAQS es rebasado. Actualmente esto incluye
el condado de Luna y el área de no cumplimiento PM10 de Anthony, en el condado
de Doña Ana.
El texto completo de la regulación propuesta por NMED está disponible en el
sitio web de la Oficina de Calidad del Aire en https://www.env.nm.gov/air-quality/proposed-regs/
o comunicándose con Michael Baca, por teléfono 575-915-1091 o por correo
electrónico michael.baca1@state.nm.us. La regulación propuesta también
puede ser examinada durante horas hábiles en la Oficina de Calidad del Aire,
525 Camino de los Marquez, Suite 1, Santa Fe, New Mexico, 87505.
La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con los Procedimientos de
Reglamentación de la Junta (20.1.1 NMAC); la Ley de Mejora Ambiental, Sección
74-1-9 NMSA 1978; la Ley de Control de Calidad del Aire, Sección 74-2-6 NMSA
1978; la Ley de Reglas del Estado, Sección 14-4-5.3 NMSA 1978; y otros procedimientos
aplicables.
A todas las personas interesadas se les dará una oportunidad razonable en
la audiencia para presentar evidencias, datos, puntos de vista y argumentos
relevantes, oralmente o por escrito; presentar documentos y/u objetos de
prueba; y examinar a los testigos. Las personas que deseen presentar un
testimonio de carácter técnico deberán presentar por escrito a la Junta una
Notificación de Intención de presentar dicho testimonio. La Notificación de
Intención deberá:
(1) identificar a la persona por la cual testificará el/los testigo/s;
(2) identificar a cada testigo técnico que la persona tiene la intención de
presentar y establecer las cualificaciones de cada testigo, incluida una
descripción de su historial académico y laboral;
(3) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en
forma narrativa;
(4) incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio
regulatorio propuesto; y
(5) hacer una lista y adjuntar todos los documentos y/u objetos de pruebas
que se anticipa que esa persona ofrecerá en la audiencia, incluyendo cualquier
declaración propuesta de motivos para la adopción de las reglas.
Las Notificaciones de Intención para presentar testimonio técnico en la
audiencia deberán recibirse en la oficina de la Junta no más tarde de las 5:00
p. m. del día 7 de septiembre de 2018, y
deben incluir como referencia el número de expediente EIB 18-05 (R) y la fecha
de la audiencia. Las Notificaciones de Intención para presentar un testimonio
técnico deben enviarse a:
Pam Castañeda, Administrator for Boards & Commissions
Environmental
Improvement Board
c/o New Mexico Environment Department
P. O. Box 5469
Santa Fe, NM 87502
Phone: (505)
827-2425, Fax (505) 827-1628
email: pam.castaneda@state.nm.us
Cualquier miembro del público puede testificar en
la audiencia. No se requiere notificación previa para presentar un testimonio
no técnico en la audiencia. Cualquiera de estos miembros también pueden ofrecer
documentos y/u objetos de prueba que no sean de carácter técnico en relación
con su testimonio, siempre y cuando los documentos y/u objetos de prueba no
sean excesivamente repetitivos del testimonio.
Un miembro del público que desee presentar una
declaración escrita para que conste en actas, en lugar de proporcionar una
declaración oral en la audiencia, deberá presentar la declaración por escrito
antes de la audiencia a la dirección mencionada anteriormente, o presentarla
durante la audiencia.
Las personas que tienen una discapacidad y
requieren asistencia, un intérprete, un dispositivo un auxiliar u otro servicio
para participar en este proceso de audiencia debe comunicarse con Pam
Castañeda, Administradora de Juntas y Comisiones, al menos diez días antes de
la reunión o tan pronto como sea posible a la dirección anterior o por correo
electrónico pam.castaneda@state.nm.us. Los usuarios de TDY pueden
acceder a su número a través de la Red de Retransmisión de Nuevo México (New
Mexico Relay Network) llamando al 1-800-659-8331.
La Junta puede tomar una decisión sobre la
adopción del reglamento propuesto al final de la audiencia, o puede convocar
una reunión después de la audiencia para considerar la acción a tomar sobre la
propuesta.
Aviso de No Discriminación
El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México
(NMED) no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad,
edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo
exigido por las leyes y reglamentos correspondientes. NMED es responsable de la
coordinación de los esfuerzos de cumplimiento y la recepción de consultas
relativas a los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R.,
partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964,
según enmendada; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de
Discriminación por Edad de 1975, Título IX de las Enmiendas de Educación de
1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de
Contaminación del Agua de 1972. Si usted tiene preguntas sobre este aviso o
sobre cualquier programa, política o procedimiento de no discriminación de
NMED, usted puede comunicarse con la Coordinadora de No Discriminación:
Kristine Pintado, Non-Discrimination Coordinator
New Mexico Environment Department
1190 St. Francis Dr., Suite N4050
P.O. Box 5469
Santa Fe, NM 87502
(505) 827-2855
Si usted piensa que ha sido discriminado/a con
respecto a un programa o actividad de NMED, puede comunicarse con la
Coordinadora de No Discriminación antes indicada o visitar nuestro sitio web en
https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para aprender cómo y
dónde presentar una queja de discriminación.