New Mexico Register / Volume XXX, Issue 20 / October 29, 2019
AVISO DE AUDIENCIA PUBLICA PARA LA ADOPCION DE LA NUEVA
REGLA 20.10.2 NMAC, PROCESAMIENTO POSTERIOR A LA COSECHA DE HEMP
El Secretario del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo
México ("NMED, por sus siglas en inglés") celebrará una audiencia
pública a partir de las 9 de la mañana del 2 de diciembre de 2019 y continuará según
sea necesario en el auditorio de Runnels en Harold Runnels Building, 1190 South St.
Francis Drive, Santa Fe, NM, 87505. La
ubicación de la audiencia puede cambiar antes de la fecha de la audiencia y los
interesados en asistir deben visitar el sitio web de NMED antes de la
audiencia: https://www.env.nm.gov/public-notices/. El propósito de la audiencia es
considerar la adopción de la nueva regla 20.10.2 NMAC, Procesamiento Posterior
a la Cosecha de Hemp del Reglamento de Protección Ambiental, que proporciona un
marco regulatorio para el mercado emergente de hemp a través de un proceso de permiso. La Oficina de Salud Ambiental de NMED
("Oficina") es la proponente de la nueva regla propuesta.
El 1 de julio de 2019 entró en vigor la Ley de
Fabricación de Hemp ("Ley de Hemp") NMSA 1978, Secciones 76-24-1 a
-10, delegando la autoridad de reglamentación a NMED sobre la extracción,
procesamiento, transporte y pruebas de hemp posterior a la cosecha y productos derivados del hemp. En cumplimiento de la Ley de Hemp, NMED
promulgó 20.10.2 NMAC- Procesamiento Posterior a la Cosecha de Hemp (“Regla de Emergencia”)
en caso de emergencia de acuerdo con la Sección 14-4-5.6 de la Ley de Normas
del Estado, NMSA 1978, § 14-4-1 a -11. NMED
concluyó que, en estas circunstancias, el tiempo requerido para cumplir y
completar los procedimientos de la Ley de Normas del Estado causaría un peligro
inminente para el medio ambiente, la salud pública, la seguridad y el
bienestar. La Regla de Emergencia entró
en vigor el 1 de agosto de 2019 y expirará el 28 de enero de 2020. Por lo
tanto, es necesario que NMED adopte una nueva regla permanente para proteger el
medio ambiente, la salud pública, la seguridad y el bienestar.
La Ley de Hemp autoriza el cultivo, la cosecha, la
extracción y el procesamiento de aceites de cannabidiol y productos del Hemp,
definida como planta Cannabis Sativa L., y cualquier parte de esa planta,
incluidas las semillas y todos los derivados, con una concentración de THC de
no más de tres décimas por ciento (0.3%). La Ley de Hemp requiere que NMED
adopte normas para regular la extracción, el procesamiento y otras actividades
de fabricación relacionadas con el hemp, incluida la fabricación de productos
intermedios derivados de hemp y productos terminados de hemp. La nueva norma
propuesta 20.10.2 NMAC garantiza la seguridad pública al regular la extracción,
fabricación y almacenamiento de hemp, transportadores de hemp, etiquetado de
productos de hemp, laboratorios de hemp y productos de hemp. Requiere que los
extractores de hemp y los fabricantes cumplan con las normas de saneamiento y
prácticas seguras de manipulación de alimentos y que todos los productos
finales de hemp estén debidamente etiquetados y sometidos a pruebas de
concentración de THC, solventes residuales y el contenido de CBD y THC en los
paquetes de productos terminados de Hemp.
La nueva regla propuesta crea tres tipos diferentes de
permisos de hemp con tarifas asociadas para cada uno. Se requerirá que una persona, empresa, agencia, institución
u otra entidad dedicada al transporte, extracción, almacenamiento o
procesamiento de productos de hemp en Nuevo México solicite, obtenga y mantenga
los permisos de hemp apropiados.
La Oficina propone que el Secretario adopte la nueva norma
propuesta, 20.10.2 NMAC, Procesamiento Posterior a la Cosecha de Hemp de
conformidad con su autoridad bajo NMSA 1978, § 9-7A-6 y NMSA 1978, §76-24-8(C). Tenga en cuenta que el formato y cambios
técnicos menores a 20.10.2 NMAC, distintos de los propuestos por NMED, pueden
proponerse en la audiencia. Además,
el Secretario puede hacer otros cambios según sea necesario en respuesta a los
comentarios públicos y la evidencia presentada en la audiencia.
La nueva norma propuesta 20.10.2 NMAC puede revisarse
durante las horas hábiles en la Oficina de Audiencias de NMED ubicada en Harold
Runnels Building, 1190 South St. Francis Drive, Santa Fe, NM, 87505. El texto
completo de la propuesta 20.10.2 NMAC
también está disponible en línea en www.env.nm.gov/hempprogram.
Todas las personas interesadas tendrán una oportunidad
razonable en la audiencia para presentar pruebas relevantes, datos, opiniones y
argumentos, oralmente o por escrito; para
presentar documentos u objetos de prueba; y
para examinar testigos. Cualquier
persona que desee presentar una declaración escrita no técnica para el registro
en lugar de testimonio oral debe presentar dicha declaración antes del cierre
de la audiencia.
De conformidad con 20.1.9.13 NMAC, aquellos que deseen
presentar un testimonio técnico deben presentar un aviso por escrito de la intención
de presentar un testimonio técnico en la Oficina de Audiencias a más tardar a
las 5:00 de la tarde del 15 de
noviembre. Los avisos de intención
de presentar testimonio técnico deben hacer referencia al nombre del reglamento,
la fecha de la audiencia, el número de expediente NMED 19-41 (R).
La forma y el
contenido del aviso deberán:
* Identificar
a la persona para quien el testigo(s) testificará(n);
* Identificar
a cada testigo técnico que la persona tiene la intención de presentar y declarar
la calificación de ese testigo, incluida una descripción de su historial educativo
y laboral;
* Incluir
una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa;
* Incluir
el texto de cualquier modificación recomendada al cambio reglamentario
propuesto; y
* Hacer
una lista y adjuntar todos los documentos y objetos de prueba que se
anticiparán que van a ser presentados
por esa persona en la audiencia, incluida cualquier declaración propuesta de razones
para la adopción de reglas.
Los avisos de intención de
presentar un testimonio técnico deberán ser enviados a:
Cody Barnes,
Hearing Office Administrator
New Mexico Environment
Department
Harold Runnels
Building
P.O. Box 5469
Santa Fe, NM 87502
teléfono: (505) 827-2428
correo electrónico: cody.barnes@state.nm.us
Las personas que lo deseen pueden ofrecer comentarios
públicos no técnicos en la audiencia o presentar una declaración escrita no
técnica en lugar de un testimonio oral en la audiencia o antes de la audiencia. Los comentarios por escrito sobre la
nueva norma propuesta pueden dirigirse al Sr. Cody Barnes, administrador de la
Oficina de Audiencias, a la dirección anterior, y deben hacer referencia al
número de expediente NMED 19-41 (R). De
conformidad con 20.1.9.14 NMAC, cualquier miembro del público puede presentar
una entrada de comparecencia como parte interesada en la audiencia. La entrada de comparecencia se debe
presentar ante Cody Barnes, en la dirección anterior, a más tardar a las 5:00
de la tarde del 15 de noviembre de 2019.
El Oficial de Audiencias permitirá comentarios públicos
en varios puntos durante la audiencia. Habrá
una sección dedicada a comentarios públicos el 2 de diciembre de 2019 a partir
de las 6:00 de la tarde.
La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con los
Procedimientos de Reglamentación de NMED (20.1.9 NMAC); la Ley del Departamento de Medio Ambiente, NMSA 1978, §
9-7A-6; la Ley de Normas del Estado,
NMSA 1978, § 14-4-5.3; y otros
procedimientos aplicables. Los
comentarios escritos sobre los reglamentos propuestos pueden dirigirse a Cody
Barnes, secretario de audiencias, a la dirección anterior, haciendo referencia
al número de expediente NMED 19-41 (R).
DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN
Si alguna persona necesita asistencia, un intérprete o un
dispositivo auxiliar para acceder a los documentos, comuníquese por correo
electrónico hemp.program@state.nm.us o llamando al 505.222.9515 (los usuarios
de retransmisión pueden acceder al número a través de New Mexico
Relay Network).
NMED no discrimina por motivos
de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración
de sus programas o actividades, según lo exigen las leyes y regulaciones
aplicables. NMED es responsable de la coordinación de los esfuerzos de
cumplimiento y la recepción de consultas sobre los requisitos de no
discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI
de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Sección 504 de la Ley
de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título
IX de las Enmiendas de Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas de la
Ley de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta
sobre este aviso o alguno de los programas, políticas o procedimientos de no
discriminación de NMED o si cree que ha sido discriminado con respecto a un
programa o actividad de NMED, puede comunicarse con: Kristine Yurdin,
coordinadora de no discriminación, NMED, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050,
P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, teléfono (505) 827-2855, correo electrónico nd.coordinator@state.nm.us. También puede visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/
para saber cómo y dónde presentar una queja de discriminación.