New Mexico Register / Volume XXXVI, Issue 9 / May 6, 2025

 

 

AVISO DE AUDIENCIA DE LA JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO SOBRE UNA PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN PARA CONSIDERAR LA DEROGACIÓN Y REEMPLAZO DE 20.2.70 NMAC, PERMISOS DE OPERACIÓN Y REVISIÓN

DEL PROGRAMA DEL TÍTULO V, EIB 25-10 (R)

 

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (la “Junta”) celebrará una audiencia pública a partir del 18 de julio de 2025 a las 9:00 a. m. para considerar la EIB 25-10 (R) – En el Asunto de la Propuesta de Derogación y Reemplazo de 20.2.70 NMAC – Permisos de Operación y Revisión del Programa del Título V. La Junta podrá tomar una decisión sobre la propuesta de derogación y reemplazo, así como sobre la revisión del Título V, al finalizar la audiencia, o bien podrá convocar una reunión después de la misma para considerar las medidas a tomar sobre la propuesta.

 

La audiencia se realizará en formato híbrido para permitir la participación tanto presencial como virtual. La audiencia presencial se llevará a cabo en edificio del Capitolio del Estado de Nuevo México (Roundhouse), ubicado en 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, Nuevo México 87505. La información detallada sobre la hora, el lugar y las instrucciones para unirse virtualmente a la audiencia está disponible en el calendario de eventos del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (“NMED”) en [ https://www.env.nm.gov/events-calendar/?trumbaEmbed=view%3Devent%26eventid%3D182246140 ], en la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia. Desde ahora y hasta la conclusión de la audiencia se pueden enviar comentarios a través del portal de comentarios públicos del NMED en [https://nmed.commentinput.com/?id=ci5hWrFaZ ] o por correo electrónico o correo postal a Pamela Jones, administradora de la Junta, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, pamela.jones@env.nm.gov.

 

El propósito de la audiencia es que la Junta considere y tome posibles medidas sobre una petición de NMED que solicita a la Junta que adopte la derogación y el reemplazo propuestos por Nuevo México de 20.2.70 NMAC, Permisos de Operación, para abordar un mandato de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), que ordena la eliminación de ciertas disposiciones de defensa afirmativa en el Programa de Permisos de Operación del Título V de Nuevo México, 20.2.70.304 NMAC, Disposición de Emergencia. Además, la EPA presentó un comentario al Departamento, indicando que uno de los “Requisitos Aplicables” citados en 40 CFR 70.2.(7) falta en la definición de “Requisito Aplicable”, en la Subsección E de 20.2.70.7 NMAC. Para abordar esta deficiencia, se propone un nuevo texto en el Párrafo (7) de la Subsección E de 20.2.70.7 NMAC. El Departamento también ha identificado una incongruencia entre la norma federal en 40 CFR 70.2, Requisito Aplicable y la regulación vigente de permisos de operación del Título V de Nuevo México, en los párrafos (11) y (12) de la Subsección E de 20.2.70.7 NMAC. Asimismo, existe una referencia obsoleta al “total de material particulado en suspensión” en el párrafo (1) de la Subsección AC de 20.2.70.7 NMAC. Específicamente, los límites para las concentraciones máximas permisibles de Partículas en Suspensión Totales (“TSP” por sus siglas en inglés) en el aire ambiente, previamente estipulados en 20.2.3 NMAC, Estándares de Calidad del Aire Ambiental, en 20.2.3.109 NMAC, Partículas en Suspensión Totales, fueron derogados, a partir del 30 de noviembre de 2018. El Departamento también debe actualizar la regulación para cumplir con los requisitos actuales del Código Administrativo de Nuevo México, en la Subsección C de 1.24.11.9 NMAC, que exige que “Cuando una agencia enmiende una parte que no se presentó con el estilo y formato vigentes, volverá a formatear la parte completa (o utilizará el reformateo realizado por el centro de registros) y adoptar oficialmente los requisitos de estilo y formato vigentes junto con la enmienda». El Departamento abordará estos cambios al mismo tiempo que se eliminen las disposiciones de defensa afirmativa.

 

La norma de reemplazo, de ser adoptada, se presentará a la EPA como una revisión del programa del Título V de Nuevo México.

 

El 12 de julio de 2023 (88 FR 47029, 21/7/23), la EPA eliminó las disposiciones de defensa afirmativa de “emergencia” de las regulaciones del programa de permisos de operación de la Ley de Aire Limpio (“CAA” por sus siglas en inglés) (Título V) en 40 CFR 70.6(g), que se aplica a las autoridades de permisos estatales, locales y tribales, y 71.6(g), aplicable cuando la EPA es la autoridad de permisos.

 

Estas disposiciones establecían una defensa afirmativa que las fuentes estacionarias podrían haber hecho valer para evitar la responsabilidad en casos de aplicación presentados por el incumplimiento de los límites de emisiones basados en la tecnología contenidos en el permiso del Título V de la fuente, siempre que la fuente demostrara que el exceso de emisiones se produjo debido a circunstancias de “emergencia” que califican.

 

Estas disposiciones de defensa afirmativa de emergencia nunca han sido elementos obligatorios de los programas estatales de permisos de operación ni de los permisos de operación individuales. No obstante, algunos programas estatales, locales y tribales han adoptado dichas disposiciones e incluyen estas defensas afirmativas en los permisos del Título V.

 

La EPA está eliminando las disposiciones de defensa afirmativa de emergencia de 40 CFR 70.6(g) y 71.6(g) porque son inconsistentes con la interpretación actual de la EPA de la estructura de aplicación de la CAA, a la luz de decisiones judiciales previas del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito de D.C., principalmente la decisión de 2014 del Tribunal en el caso Consejo de Defensa de los Recursos Naturales (“NRDC” por sus siglas en inglés) contra la EPA, 749 F.3d 1055 (D.C. Cir. 2014).

 

Las autoridades estatales, locales y tribales encargadas de la concesión de permisos cuyos programas del Título V contengan disposiciones de defensa afirmativa inadmisibles deben presentar revisiones del programa a la EPA para eliminar dichas disposiciones inadmisibles de sus programas del Título V aprobados por la EPA. La EPA espera que los estados con programas del Título V que contengan disposiciones de defensa afirmativa inadmisibles le presenten una revisión del programa o una solicitud de prórroga dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma final de la EPA. (es decir, a más tardar el 21 de agosto de 2024). El 21 de agosto de 2024, el Departamento presentó una carta a la EPA solicitando una prórroga de este plazo hasta el 21 de agosto de 2025. El 17 de septiembre de 2024, se concedió la solicitud.

 

Los estados también deben eliminar las disposiciones de defensa afirmativa basadas en el Título V contenidas en los permisos de operación individuales. La EPA insta a los estados a eliminar estas disposiciones lo antes posible. La EPA prevé que cualquier cambio necesario en los permisos se produzca en el curso normal de sus operaciones, a medida que los estados procesan las renovaciones periódicas de permisos u otras modificaciones de permisos no relacionadas. A más tardar, los estados deben eliminar las disposiciones de defensa afirmativa de los permisos individuales durante la siguiente revisión del permiso o renovación periódica del permiso para la fuente que se produzca después de cualquiera de las dos: (1) la fecha de entrada en vigor de la norma final de la EPA (es decir, el 21 de agosto de 2023), para los términos de los permisos basados ​​en 40 CFR 70.6(g) o 71.6(g); o (2) la aprobación por parte de la EPA de las revisiones del programa estatal, para los términos del permiso basados ​​en una disposición de defensa afirmativa en un programa del Título V aprobado por la EPA.

 

El texto completo de las enmiendas propuestas por la Oficina a la Parte 70, así como la información relacionada, incluida la información técnica, puede consultarse en la página web de Regulaciones y Planes de Calidad del Aire Propuestos del NMED: [https://www.env.nm.gov/air-quality/proposed-regs/ ]; o en formato impreso durante el horario normal de oficina,  en la principal Oficina ubicada en 525 Camino de los Marquez, Santa Fe, NM, 87505; o poniéndose en contacto con Neal Butt llamando al (505) 629-2972 o en neal.butt@env.nm.gov .

 

La audiencia se llevará a cabo de conformidad con los Procedimientos de Reglamentación de la Junta de Mejora Ambiental, 20.1.1 NMAC; la Ley de Mejora Ambiental, 74-1-9 NMSA 1978; la Ley de Control de la Calidad del Aire, Sección 74-2-6 NMSA; y otros procedimientos aplicables.

 

Todas las personas interesadas tendrán una oportunidad razonable en la audiencia para presentar pruebas, datos, puntos de vista y argumentos relevantes, oralmente y por escrito; para presentar pruebas instrumentales; e interrogar a los testigos. Cualquier persona que tenga la intención de presentar testimonio técnico en la audiencia deberá presentar un Aviso de Intención de presentar testimonio técnico ante la administradora de la Junta. El Aviso de Intención deberá: (1) identificar a la persona para quien el testigo o los testigos testificarán; (2) identificar a cada testigo técnico que la persona tiene la intención de presentar y declarar las cualificaciones de ese testigo, incluida una descripción de su historial académico y laboral; (3) si la audiencia se llevará a cabo en varias ubicaciones, indicar la ubicación o ubicaciones en las que estarán presentes los testigos; (4) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa; (5) incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio regulatorio propuesto; y (6) enumerar y adjuntar todas las pruebas instrumentales que se prevé que esa persona ofrezca en la audiencia, incluida cualquier declaración propuesta de los motivos para la adopción de las normas.

 

Los avisos de intención de presentar testimonio técnico deberán ser recibidos por la Junta a más tardar a las 5:00 p. m. del 27 de junio de 2025, e indicar el número de expediente (EIB 25-10 (R)) y la fecha de la audiencia (18 de julio de 2025). Los avisos de intención de presentar testimonio técnico deberán enviarse a Pamela Jones, administradora de la Junta, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, pamela.jones@env.nm.gov

 

Cualquier persona del público podrá testificar en la audiencia. No se requiere aviso previo para presentar testimonio no técnico. Las personas también podrán presentar pruebas instrumentales no técnicas en relación con su testimonio, siempre que la prueba instrumental no repita indebidamente el testimonio. Si desea presentar una declaración por escrito para que conste en actas, en lugar de prestar testimonio oral en la audiencia, deberá presentar la declaración por escrito antes de la audiencia o durante la misma.

Las personas que requieran servicios de interpretación de idiomas o tengan una discapacidad y necesiten un lector, amplificador, intérprete de lenguaje de señas cualificado o cualquier otro tipo de servicio o dispositivo auxiliar para asistir o participar en la audiencia deben comunicarse con Pamela Jones al menos 14 días antes de la audiencia o lo antes posible llamando al (505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov. Los usuarios de TDD o TDY pueden llamar al 7-1-1 o al 800-659-8331 para acceder a este número a través de Relay New Mexico.

 

El NMED no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo exigen las leyes y normativas aplicables. NMED es responsable de coordinar las iniciativas de cumplimiento y de recibir consultas sobre los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada. Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975; el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972; y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación del NMED, puede comunicarse con Kate Cardenas, coordinadora de no discriminación del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov.

 

Si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con la coordinadora de no discriminación identificada anteriormente o visitar https://www.env.nm.gov/non-employeediscrimination-complaint-page/ para saber cómo y dónde presentar una queja por discriminación.