New Mexico Register / Volume XXXVI,
Issue 9 / May 6, 2025
AVISO DE AUDIENCIA DE LA JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE
NUEVO MÉXICO SOBRE UNA PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN PARA CONSIDERAR LA DEROGACIÓN Y REEMPLAZO DE 20.2.70 NMAC,
PERMISOS DE OPERACIÓN Y REVISIÓN
DEL
PROGRAMA DEL TÍTULO V, EIB 25-10 (R)
La Junta
de Mejora Ambiental de Nuevo México (la “Junta”) celebrará una audiencia
pública a partir del 18 de julio de 2025 a las 9:00 a. m. para considerar la
EIB 25-10 (R) – En el Asunto de la Propuesta de Derogación y Reemplazo de
20.2.70 NMAC – Permisos de Operación y Revisión del Programa del Título V. La
Junta podrá tomar una decisión sobre la propuesta de derogación y reemplazo,
así como sobre la revisión del Título V, al finalizar la audiencia, o bien
podrá convocar una reunión después de la misma para considerar las medidas a
tomar sobre la propuesta.
La
audiencia se realizará en formato híbrido para permitir la participación tanto
presencial como virtual. La audiencia presencial se llevará a cabo en edificio
del Capitolio del Estado de Nuevo México (Roundhouse),
ubicado en 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, Nuevo México 87505. La información
detallada sobre la hora, el lugar y las instrucciones para unirse virtualmente
a la audiencia está disponible en el calendario de eventos del Departamento de
Medio Ambiente de Nuevo México (“NMED”) en [ https://www.env.nm.gov/events-calendar/?trumbaEmbed=view%3Devent%26eventid%3D182246140
], en la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de
la audiencia. Desde ahora y hasta la conclusión de la audiencia se pueden
enviar comentarios a través del portal de comentarios públicos del NMED en [https://nmed.commentinput.com/?id=ci5hWrFaZ ] o por correo
electrónico o correo postal a Pamela Jones, administradora de la Junta, P.O.
Box 5469, Santa Fe, NM 87502, pamela.jones@env.nm.gov.
El
propósito de la audiencia es que la Junta considere y tome posibles medidas
sobre una petición de NMED que solicita a la Junta que adopte la derogación y
el reemplazo propuestos por Nuevo México de 20.2.70 NMAC, Permisos de
Operación, para abordar un mandato de la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), que ordena la eliminación de
ciertas disposiciones de defensa afirmativa en el Programa de Permisos de
Operación del Título V de Nuevo México, 20.2.70.304 NMAC, Disposición de
Emergencia. Además, la EPA presentó un comentario al Departamento, indicando
que uno de los “Requisitos Aplicables” citados en 40 CFR 70.2.(7) falta en la
definición de “Requisito Aplicable”, en la Subsección E de 20.2.70.7 NMAC. Para
abordar esta deficiencia, se propone un nuevo texto en el Párrafo (7) de la
Subsección E de 20.2.70.7 NMAC. El Departamento también ha identificado una
incongruencia entre la norma federal en 40 CFR 70.2, Requisito Aplicable y la
regulación vigente de permisos de operación del Título V de Nuevo México, en
los párrafos (11) y (12) de la Subsección E de 20.2.70.7 NMAC. Asimismo, existe
una referencia obsoleta al “total de material particulado en suspensión” en el
párrafo (1) de la Subsección AC de 20.2.70.7 NMAC. Específicamente, los límites
para las concentraciones máximas permisibles de Partículas en Suspensión Totales
(“TSP” por sus siglas en inglés) en el aire ambiente, previamente estipulados en
20.2.3 NMAC, Estándares de Calidad del Aire Ambiental, en 20.2.3.109 NMAC,
Partículas en Suspensión Totales, fueron derogados, a partir del 30 de
noviembre de 2018. El Departamento también debe actualizar la regulación para
cumplir con los requisitos actuales del Código Administrativo de Nuevo México,
en la Subsección C de 1.24.11.9 NMAC, que exige que “Cuando una agencia enmiende
una parte que no se presentó con el estilo y formato vigentes, volverá a
formatear la parte completa (o utilizará el reformateo realizado por el centro
de registros) y adoptar oficialmente los requisitos de estilo y formato
vigentes junto con la enmienda». El Departamento abordará estos cambios al
mismo tiempo que se eliminen las disposiciones de defensa afirmativa.
La norma
de reemplazo, de ser adoptada, se presentará a la EPA como una revisión del
programa del Título V de Nuevo México.
El 12 de
julio de 2023 (88 FR 47029, 21/7/23), la EPA eliminó las disposiciones de
defensa afirmativa de “emergencia” de las regulaciones del programa de permisos
de operación de la Ley de Aire Limpio (“CAA” por sus siglas en inglés) (Título
V) en 40 CFR 70.6(g), que se aplica a las autoridades de permisos estatales,
locales y tribales, y 71.6(g), aplicable cuando la EPA es la autoridad de
permisos.
Estas
disposiciones establecían una defensa afirmativa que las fuentes estacionarias
podrían haber hecho valer para evitar la responsabilidad en casos de aplicación
presentados por el incumplimiento de los límites de emisiones basados en la
tecnología contenidos en el permiso del Título V de la fuente, siempre que la
fuente demostrara que el exceso de emisiones se produjo debido a circunstancias
de “emergencia” que califican.
Estas
disposiciones de defensa afirmativa de emergencia nunca han sido elementos
obligatorios de los programas estatales de permisos de operación ni de los
permisos de operación individuales. No obstante, algunos programas estatales,
locales y tribales han adoptado dichas disposiciones e incluyen estas defensas
afirmativas en los permisos del Título V.
La EPA
está eliminando las disposiciones de defensa afirmativa de emergencia de 40 CFR
70.6(g) y 71.6(g) porque son inconsistentes con la interpretación actual de la EPA
de la estructura de aplicación de la CAA, a la luz de decisiones judiciales
previas del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito de
D.C., principalmente la decisión de 2014 del Tribunal en el caso Consejo de
Defensa de los Recursos Naturales (“NRDC” por sus siglas en inglés) contra la
EPA, 749 F.3d 1055 (D.C. Cir. 2014).
Las
autoridades estatales, locales y tribales encargadas de la concesión de
permisos cuyos programas del Título V contengan disposiciones de defensa
afirmativa inadmisibles deben presentar revisiones del programa a la EPA para
eliminar dichas disposiciones inadmisibles de sus programas del Título V
aprobados por la EPA. La EPA espera que los estados con programas del Título V
que contengan disposiciones de defensa afirmativa inadmisibles le presenten una
revisión del programa o una solicitud de prórroga dentro de los 12 meses
posteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma final de la EPA. (es
decir, a más tardar el 21 de agosto de 2024). El 21 de agosto de 2024, el
Departamento presentó una carta a la EPA solicitando una prórroga de este plazo
hasta el 21 de agosto de 2025. El 17 de septiembre de 2024, se concedió la
solicitud.
Los
estados también deben eliminar las disposiciones de defensa afirmativa basadas
en el Título V contenidas en los permisos de operación individuales. La EPA
insta a los estados a eliminar estas disposiciones lo antes posible. La EPA
prevé que cualquier cambio necesario en los permisos se produzca en el curso
normal de sus operaciones, a medida que los estados procesan las renovaciones
periódicas de permisos u otras modificaciones de permisos no relacionadas. A
más tardar, los estados deben eliminar las disposiciones de defensa afirmativa
de los permisos individuales durante la siguiente revisión del permiso o
renovación periódica del permiso para la fuente que se produzca después de
cualquiera de las dos: (1) la fecha de entrada en vigor de la norma final de la
EPA (es decir, el 21 de agosto de 2023), para los términos de los permisos
basados en 40 CFR 70.6(g) o 71.6(g); o (2) la aprobación por
parte de la EPA de las revisiones del programa estatal, para los términos del
permiso basados en una disposición de defensa afirmativa en un
programa del Título V aprobado por la EPA.
El texto
completo de las enmiendas propuestas por la Oficina a la Parte 70, así como la información
relacionada, incluida la información técnica, puede consultarse en la página
web de Regulaciones y Planes de Calidad del Aire Propuestos del NMED: [https://www.env.nm.gov/air-quality/proposed-regs/
]; o en formato impreso durante el horario normal de oficina, en la principal Oficina ubicada en 525 Camino
de los Marquez, Santa Fe, NM, 87505; o poniéndose en contacto con Neal Butt llamando
al (505) 629-2972 o en neal.butt@env.nm.gov .
La
audiencia se llevará a cabo de conformidad con los Procedimientos de Reglamentación
de la Junta de Mejora Ambiental, 20.1.1 NMAC; la Ley de Mejora Ambiental, 74-1-9
NMSA 1978; la Ley de Control de la Calidad del Aire, Sección 74-2-6 NMSA; y
otros procedimientos aplicables.
Todas las
personas interesadas tendrán una oportunidad razonable en la audiencia para
presentar pruebas, datos, puntos de vista y argumentos relevantes, oralmente y
por escrito; para presentar pruebas instrumentales; e interrogar a los
testigos. Cualquier persona que tenga la intención de presentar testimonio
técnico en la audiencia deberá presentar un Aviso de Intención de presentar
testimonio técnico ante la administradora de la Junta. El Aviso de Intención
deberá: (1) identificar a la persona para quien el testigo o los testigos
testificarán; (2) identificar a cada testigo técnico que la persona tiene la
intención de presentar y declarar las cualificaciones de ese testigo, incluida
una descripción de su historial académico y laboral; (3) si la audiencia se
llevará a cabo en varias ubicaciones, indicar la ubicación o ubicaciones en las
que estarán presentes los testigos; (4) incluir una copia del testimonio
directo de cada testigo técnico en forma narrativa; (5) incluir el texto de
cualquier modificación recomendada al cambio regulatorio propuesto; y (6)
enumerar y adjuntar todas las pruebas instrumentales que se prevé que esa
persona ofrezca en la audiencia, incluida cualquier declaración propuesta de los
motivos para la adopción de las normas.
Los avisos de
intención de presentar testimonio técnico deberán ser recibidos por la Junta a
más tardar a las 5:00 p. m. del 27 de junio de 2025, e indicar el número de
expediente (EIB 25-10 (R)) y la fecha de la audiencia (18 de julio de 2025). Los
avisos de intención de presentar testimonio técnico deberán enviarse a Pamela
Jones, administradora de la Junta, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, pamela.jones@env.nm.gov
Cualquier persona
del público podrá testificar en la audiencia. No se requiere aviso previo para
presentar testimonio no técnico. Las personas también podrán presentar pruebas instrumentales
no técnicas en relación con su testimonio, siempre que la prueba instrumental no repita indebidamente el testimonio. Si
desea presentar una declaración por escrito para que conste en actas, en lugar
de prestar testimonio oral en la audiencia, deberá presentar la declaración por
escrito antes de la audiencia o durante la misma.
Las personas que
requieran servicios de interpretación de idiomas o tengan una discapacidad y
necesiten un lector, amplificador, intérprete de lenguaje de señas cualificado
o cualquier otro tipo de servicio o dispositivo auxiliar para asistir o
participar en la audiencia deben comunicarse con Pamela Jones al menos 14 días
antes de la audiencia o lo antes posible llamando al (505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov. Los
usuarios de TDD o TDY pueden llamar al 7-1-1 o al 800-659-8331 para acceder a
este número a través de Relay New Mexico.
El NMED no
discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo
en la administración de sus programas o actividades, según lo exigen las leyes
y normativas aplicables. NMED es responsable de coordinar las iniciativas de
cumplimiento y de recibir consultas sobre los requisitos de no discriminación
implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de
Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada. Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973; la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975; el
Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972; y la Sección 13 de las
Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si
tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas,
políticas o procedimientos de no discriminación del NMED, puede comunicarse con
Kate Cardenas, coordinadora de no discriminación del
Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite
N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855,
nd.coordinator@env.nm.gov.
Si cree que ha
sido discriminado con respecto a un programa o actividad del NMED, puede
comunicarse con la coordinadora de no discriminación identificada anteriormente
o visitar https://www.env.nm.gov/non-employeediscrimination-complaint-page/
para saber cómo y dónde presentar una queja por discriminación.