New Mexico
Register / Volume XXXVI, Issue 12 / June 24, 2025
JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO
AVISO DE AUDIENCIA DE REGLAMENTACIÓN PARA CONSIDERAR LA
ADOPCIÓN DE LA NUEVA NORMA PROPUESTA 20.2.92 NMAC - PROGRAMA DE COMBUSTIBLES
LIMPIOS
PARA EL TRANSPORTE
(EIB 25-23(R))
La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (“EIB” por sus siglas en
inglés) llevará a cabo una audiencia pública que comenzará el 22 de septiembre
de 2025 a las 9:00 a. m. hasta el 3 de octubre de 2025, reanudando el 17 de
Noviembre de 2025 a las 9:00 a. m. y continuando mientras sea necesario para
escuchar todos los testimonios, evidencias y comentarios públicos para
considerar la EIB 25-23(R): En el Asunto de la Adopción Propuesta de 20.2.92
NMAC - Programa de Combustibles Limpios para el Transporte (“Petición”) para
adoptar la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC Programa de Combustibles Limpios
para el Transporte, Anexo B de la Petición (“Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC”)
según lo respaldado por la información técnica establecida en la Declaración de
Motivos, Anexo A de la Petición (“Declaración de Motivos”). La audiencia se
llevará a cabo en un formato híbrido para permitir la participación tanto en
persona como virtual. La audiencia presencial se llevará a cabo en el Edificio Willie Ortiz, Auditorio Willie Ortiz, 2600 Cerrillos Road, Santa Fe, Nuevo México 87505. La EIB podrá tomar una decisión final sobre
la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC al concluir la audiencia o podrá convocar
una reunión posterior para ese propósito. La audiencia se llevará a cabo de
conformidad con 20.1.1 NMAC, Procedimientos de Reglamentación - Junta de Mejora
Ambiental; la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9; y otros
procedimientos aplicables, incluidas las órdenes de la EIB y el funcionario de
audiencias designado.
La información detallada sobre la audiencia, incluidos la ubicación de la
sala de reuniones, detalles adicionales sobre la audiencia y el acceso, como
los horarios y cómo participar o asistir a la audiencia de forma remota, se
puede encontrar en el calendario del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo
México (“NMED” por sus siglas en inglés) (https://www.env.nm.gov/events-calendar/)
bajo la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la
audiencia. Para obtener más información, comuníquese con la administradora de
la EIB llamando al (505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov.
Además, la Oficina de Facilitación Pública del
NMED mantiene el sitio web de asuntos archivados del NMED, que incluye la
Petición, la Declaración de Motivos y la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC,
así como cualquier orden de la EIB y del funcionario de audiencias designado
que rige la celebración de la audiencia. Se puede acceder al expediente de la
EIB 25-23(R) visitando el sitio web (https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/),
navegando al menú desplegable de “Junta de Mejora Ambiental” y luego accediendo
a los archivos bajo el menú desplegable de “EIB 25-23: En el Asunto de la
Propuesta de Adopción de 20.2.92 NMAC - Programa de Combustibles Limpios para
el Transporte”. Hay disponibles copias impresas de la Petición, la Declaración
de Motivos y la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC en todas las oficinas del
NMED en todo el estado. La petición, la Declaración de Motivos y la Nueva Norma
Propuesta 20.2.92 NMAC están disponibles electrónicamente en (https://www.env.nm.gov/opf/wp-content/uploads/sites/13/2025/05/2025-05-16-EIB-25-23-petition-to-Adopt-20.2.92-NMAC-CTFP-pj.pdf).
El propósito de la audiencia es que la EIB considere y tome las medidas
necesarias respecto a la Petición del NMED, en la que se solicita a la EIB la
adopción de la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC. El propósito de la Nueva
Norma Propuesta 20.2.92 NMAC es establecer el Programa de Combustibles Limpios
para el Transporte (“CTFP” por sus siglas en inglés), un programa basado en un
mercado que establece el Estándar de Combustibles Limpios para el Transporte (“CTFS”
por sus siglas en inglés) estatal, tecnológicamente neutro, para reducir la
intensidad de carbono del combustible para el transporte producido en Nuevo
México, importado a Nuevo México o dispensado para su uso en Nuevo México en un
mínimo del 20 % por debajo de los niveles de intensidad de carbono de 2018 para
2030 y en un mínimo del 30 % por debajo de los niveles de intensidad de carbono
de 2018 para 2040, según lo establecido por la Legislatura de Nuevo México en
la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-18. La EIB está autorizada
a adoptar normas sobre la intensidad de carbono del combustible para el
transporte de conformidad con la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Secciones 74-1-5,
74-1-8(A)(15) y 74-1-18. La Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección
74-1-18, exige que la EIB promulgue normas para iniciar el CTFP a más tardar el
1 de julio de 2026. La Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC también forma parte
de un esfuerzo estatal más amplio para reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero, de conformidad con la Orden Ejecutiva 2019-003 de la gobernadora
Lujan Grisham sobre el Cambio Climático y la Prevención del Desperdicio de
Energía (https://www.governor.state.nm.us/wp-content/uploads/2019/01/EO_2019-003.pdf).
La Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC asigna una intensidad de carbono a un
combustible para el transporte con base en el análisis del ciclo de vida de los
gases de efecto invernadero del combustible. La intensidad de carbono de un
combustible para el transporte mide todas las emisiones de gases de efecto
invernadero del ciclo de vida “del pozo a la rueda” de ese combustible, que incluye
la producción, mezcla, distribución y uso. La Nueva Norma Propuesta 20.2.92
NMAC se aplica al “combustible para el transporte”, que significa “electricidad
o un combustible líquido, gaseoso o mezclado, incluidos la gasolina, el diésel,
el gas licuado de petróleo, el gas natural y el hidrógeno, vendido,
suministrado, usado u ofrecido para la venta para impulsar vehículos o equipos
con fines de transporte”. La Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC establece
condiciones sobre como el CTFP evalúa la intensidad de carbono de un
combustible para el transporte en comparación con una línea base aplicable de
2018 y permite que cualquier parte regulada que produzca, importe o dispense
combustible con una intensidad de carbono por debajo del estándar, incluidas
las variaciones innovadoras de gasolina, diésel y combustible para aviones,
obtenga créditos. Una entidad regulada que produzca, importe o dispense un
combustible de transporte con una intensidad de carbono superior al estándar
genera déficits, lo cual debe compensarse mediante la compra de créditos
suficientes a un generador de créditos para cumplir con el estándar de
intensidad de carbono del año en curso. Puede encontrar más información en la
página web del CTFP de NMED (https://www.env.nm.gov/climate-change-bureau/clean-fuel-program/).
PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las audiencias y reuniones de la EIB están abiertas al público y se anima
al público en general a participar. Todas las personas interesadas tendrán una
oportunidad razonable de participar presentando un aviso de intención de
presentar testimonio técnico, presentando un registro de comparecencia o
participando como miembros del público. “Testimonio técnico” se refiere a
testimonios científicos, de ingeniería, económicos o especializados, pero no
incluye argumentos legales, comentarios generales o declaraciones de política o
posición sobre los asuntos tratados en la audiencia. “Público en general”
incluye a cualquier persona que asista a una audiencia y no haya presentado un aviso
de intención de presentar testimonio técnico.
Cualquier miembro del público podrá testificar en la audiencia. Toda
persona que preste testimonio en la audiencia estará sujeta a
contrainterrogatorio sobre el tema de su testimonio directo y sobre cuestiones
que afecten su credibilidad. Toda persona que asista a la audiencia tendrá
derecho a realizar el contrainterrogatorio que sea necesario para una
divulgación completa y veraz de los asuntos tratados en la audiencia. Todos los
testimonios se tomarán bajo juramento o afirmación, que podrá realizarse en masa
o de forma individual.
Ninguna persona podrá discutir ex parte los méritos del
procedimiento con ningún miembro de la EIB ni con el oficial de audiencia
designado.
TESTIMONIO TÉCNICO: Toda persona que pretenda presentar testimonio
técnico en la audiencia deberá presentar un aviso de intención de presentarlo a
la administradora de la EIB al menos 20 días antes de la fecha de la audiencia
o de conformidad con una orden de la EIB o del funcionario de audiencias
designado, y será parte. Además de los requisitos que pueda exigir una orden
previa a la audiencia, el aviso de intención de presentar testimonio técnico
deberá: (1) identificar a la persona a la que el/los testigo(s) declarará(n);
(2) identificar a cada testigo técnico que la persona pretenda presentar e
indicar sus cualificaciones, incluidas la descripción de su historial académico
y profesional; (3) si la audiencia se va a llevar a cabo en varias ubicaciones,
indicar la ubicación o ubicaciones en las que estarán presentes los testigos;
(4) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma
narrativa; (5) incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio
regulatorio propuesto; y (6) enumerar y adjuntar todos los documentos que se
prevé que dicha persona presente en la audiencia, incluida cualquier declaración
propuesta de motivos para la adopción de las normas; y (7) entregar una copia
al NMED.
REGISTRO DE COMPARECENCIA: Cualquier persona puede presentar un registro de
comparecencia como parte. El registro de comparecencia deberá presentarse ante la
administradora de la EIB a más tardar 20 días antes de la fecha de la audiencia
o de conformidad con la orden de la EIB o del funcionario de audiencias
designado.
COMENTARIOS PÚBLICOS: El público en general podrá testificar mediante
comentarios públicos por escrito o de forma oral en la audiencia. Quienes
deseen presentar una declaración por escrito para que conste en actas, en lugar
de prestar testimonio oral en la audiencia, deberán presentarla antes de la
audiencia o durante la misma. Quienes deseen presentar comentarios públicos por
escrito antes de la audiencia pueden hacerlo a la administradora de la EIB: https://nmed.commentinput.com?id=Q7EpmKPeC; pamela.jones@env.nm.gov, o por correo
postal a: Administradora de la EIB, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo
México, Harold Runnels Building,
P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502. Además, cada día de la audiencia se proporcionará
oportunidad para que el público general preste testimonio oral. No se requiere aviso
previo para presentar testimonio no técnico en la audiencia. Dichos miembros
también podrán presentar pruebas instrumentales no técnicas en relación con su
testimonio, siempre que estas no sean repetitivas y cumplan con la sección
20.1.1.402 NMAC. El funcionario de audiencias designado determinará el proceso
y los horarios para que el público general preste testimonio durante la
audiencia.
ACCESIBILIDAD: Si alguna persona requiere asistencia, un
intérprete o un dispositivo auxiliar para participar en este proceso,
comuníquese con la administradora de la EIB al menos 14 días antes de la fecha
de la audiencia en 1190 St. Francis Drive, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502; por
teléfono llamando al teléfono (505) 660-4305; por correo electrónico en
pamela.jones@env.nm.gov (los usuarios de TDD o TTY pueden acceder al número a
través de la Red de Retransmisión de Nuevo México, 1-800-659-1779 (voz);
usuarios de TTY: 1-800-659-8331).
AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN: El NMED no discrimina por motivos de raza, color,
nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o
actividades, según lo exigen las leyes y regulaciones aplicables. El NMED es
responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y recibir consultas
sobre los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5
y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma
enmendada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de
Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas a la Educación
de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la
Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o
cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación de
NMED, puede comunicarse con: Kate Cardenas, coordinadora
de no discriminación, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St.
Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, 505-827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov.
Si cree que ha sido discriminado con
respecto a un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con la coordinadora
de no discriminación identificada anteriormente.