New Mexico Register / Volume XXXVI, Issue 12 / June 24, 2025

 

 

JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO

AVISO DE AUDIENCIA DE REGLAMENTACIÓN PARA CONSIDERAR LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA NORMA PROPUESTA 20.2.92 NMAC - PROGRAMA DE COMBUSTIBLES LIMPIOS

 PARA EL TRANSPORTE (EIB 25-23(R))

 

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (“EIB” por sus siglas en inglés) llevará a cabo una audiencia pública que comenzará el 22 de septiembre de 2025 a las 9:00 a. m. hasta el 3 de octubre de 2025, reanudando el 17 de Noviembre de 2025 a las 9:00 a. m. y continuando mientras sea necesario para escuchar todos los testimonios, evidencias y comentarios públicos para considerar la EIB 25-23(R): En el Asunto de la Adopción Propuesta de 20.2.92 NMAC - Programa de Combustibles Limpios para el Transporte (“Petición”) para adoptar la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC Programa de Combustibles Limpios para el Transporte, Anexo B de la Petición (“Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC”) según lo respaldado por la información técnica establecida en la Declaración de Motivos, Anexo A de la Petición (“Declaración de Motivos”). La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido para permitir la participación tanto en persona como virtual. La audiencia presencial se llevará a cabo en el Edificio Willie Ortiz, Auditorio Willie Ortiz, 2600 Cerrillos Road, Santa Fe, Nuevo México 87505. La EIB podrá tomar una decisión final sobre la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC al concluir la audiencia o podrá convocar una reunión posterior para ese propósito. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con 20.1.1 NMAC, Procedimientos de Reglamentación - Junta de Mejora Ambiental; la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9; y otros procedimientos aplicables, incluidas las órdenes de la EIB y el funcionario de audiencias designado.

 

La información detallada sobre la audiencia, incluidos la ubicación de la sala de reuniones, detalles adicionales sobre la audiencia y el acceso, como los horarios y cómo participar o asistir a la audiencia de forma remota, se puede encontrar en el calendario del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (“NMED” por sus siglas en inglés) (https://www.env.nm.gov/events-calendar/) bajo la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia. Para obtener más información, comuníquese con la administradora de la EIB llamando al (505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov.

 

Además, la Oficina de Facilitación Pública del NMED mantiene el sitio web de asuntos archivados del NMED, que incluye la Petición, la Declaración de Motivos y la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC, así como cualquier orden de la EIB y del funcionario de audiencias designado que rige la celebración de la audiencia. Se puede acceder al expediente de la EIB 25-23(R) visitando el sitio web (https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/), navegando al menú desplegable de “Junta de Mejora Ambiental” y luego accediendo a los archivos bajo el menú desplegable de “EIB 25-23: En el Asunto de la Propuesta de Adopción de 20.2.92 NMAC - Programa de Combustibles Limpios para el Transporte”. Hay disponibles copias impresas de la Petición, la Declaración de Motivos y la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC en todas las oficinas del NMED en todo el estado. La petición, la Declaración de Motivos y la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC están disponibles electrónicamente en (https://www.env.nm.gov/opf/wp-content/uploads/sites/13/2025/05/2025-05-16-EIB-25-23-petition-to-Adopt-20.2.92-NMAC-CTFP-pj.pdf).

 

El propósito de la audiencia es que la EIB considere y tome las medidas necesarias respecto a la Petición del NMED, en la que se solicita a la EIB la adopción de la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC. El propósito de la Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC es establecer el Programa de Combustibles Limpios para el Transporte (“CTFP” por sus siglas en inglés), un programa basado en un mercado que establece el Estándar de Combustibles Limpios para el Transporte (“CTFS” por sus siglas en inglés) estatal, tecnológicamente neutro, para reducir la intensidad de carbono del combustible para el transporte producido en Nuevo México, importado a Nuevo México o dispensado para su uso en Nuevo México en un mínimo del 20 % por debajo de los niveles de intensidad de carbono de 2018 para 2030 y en un mínimo del 30 % por debajo de los niveles de intensidad de carbono de 2018 para 2040, según lo establecido por la Legislatura de Nuevo México en la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-18. La EIB está autorizada a adoptar normas sobre la intensidad de carbono del combustible para el transporte de conformidad con la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Secciones 74-1-5, 74-1-8(A)(15) y 74-1-18. La Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-18, exige que la EIB promulgue normas para iniciar el CTFP a más tardar el 1 de julio de 2026. La Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC también forma parte de un esfuerzo estatal más amplio para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la Orden Ejecutiva 2019-003 de la gobernadora Lujan Grisham sobre el Cambio Climático y la Prevención del Desperdicio de Energía (https://www.governor.state.nm.us/wp-content/uploads/2019/01/EO_2019-003.pdf).

 

La Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC asigna una intensidad de carbono a un combustible para el transporte con base en el análisis del ciclo de vida de los gases de efecto invernadero del combustible. La intensidad de carbono de un combustible para el transporte mide todas las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida “del pozo a la rueda” de ese combustible, que incluye la producción, mezcla, distribución y uso. La Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC se aplica al “combustible para el transporte”, que significa “electricidad o un combustible líquido, gaseoso o mezclado, incluidos la gasolina, el diésel, el gas licuado de petróleo, el gas natural y el hidrógeno, vendido, suministrado, usado u ofrecido para la venta para impulsar vehículos o equipos con fines de transporte”. La Nueva Norma Propuesta 20.2.92 NMAC establece condiciones sobre como el CTFP evalúa la intensidad de carbono de un combustible para el transporte en comparación con una línea base aplicable de 2018 y permite que cualquier parte regulada que produzca, importe o dispense combustible con una intensidad de carbono por debajo del estándar, incluidas las variaciones innovadoras de gasolina, diésel y combustible para aviones, obtenga créditos. Una entidad regulada que produzca, importe o dispense un combustible de transporte con una intensidad de carbono superior al estándar genera déficits, lo cual debe compensarse mediante la compra de créditos suficientes a un generador de créditos para cumplir con el estándar de intensidad de carbono del año en curso. Puede encontrar más información en la página web del CTFP de NMED (https://www.env.nm.gov/climate-change-bureau/clean-fuel-program/).

 

PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las audiencias y reuniones de la EIB están abiertas al público y se anima al público en general a participar. Todas las personas interesadas tendrán una oportunidad razonable de participar presentando un aviso de intención de presentar testimonio técnico, presentando un registro de comparecencia o participando como miembros del público. “Testimonio técnico” se refiere a testimonios científicos, de ingeniería, económicos o especializados, pero no incluye argumentos legales, comentarios generales o declaraciones de política o posición sobre los asuntos tratados en la audiencia. “Público en general” incluye a cualquier persona que asista a una audiencia y no haya presentado un aviso de intención de presentar testimonio técnico.

 

Cualquier miembro del público podrá testificar en la audiencia. Toda persona que preste testimonio en la audiencia estará sujeta a contrainterrogatorio sobre el tema de su testimonio directo y sobre cuestiones que afecten su credibilidad. Toda persona que asista a la audiencia tendrá derecho a realizar el contrainterrogatorio que sea necesario para una divulgación completa y veraz de los asuntos tratados en la audiencia. Todos los testimonios se tomarán bajo juramento o afirmación, que podrá realizarse en masa o de forma individual.

 

Ninguna persona podrá discutir ex parte los méritos del procedimiento con ningún miembro de la EIB ni con el oficial de audiencia designado.

 

TESTIMONIO TÉCNICO: Toda persona que pretenda presentar testimonio técnico en la audiencia deberá presentar un aviso de intención de presentarlo a la administradora de la EIB al menos 20 días antes de la fecha de la audiencia o de conformidad con una orden de la EIB o del funcionario de audiencias designado, y será parte. Además de los requisitos que pueda exigir una orden previa a la audiencia, el aviso de intención de presentar testimonio técnico deberá: (1) identificar a la persona a la que el/los testigo(s) declarará(n); (2) identificar a cada testigo técnico que la persona pretenda presentar e indicar sus cualificaciones, incluidas la descripción de su historial académico y profesional; (3) si la audiencia se va a llevar a cabo en varias ubicaciones, indicar la ubicación o ubicaciones en las que estarán presentes los testigos; (4) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa; (5) incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio regulatorio propuesto; y (6) enumerar y adjuntar todos los documentos que se prevé que dicha persona presente en la audiencia, incluida cualquier declaración propuesta de motivos para la adopción de las normas; y (7) entregar una copia al NMED.

 

REGISTRO DE COMPARECENCIA: Cualquier persona puede presentar un registro de comparecencia como parte. El registro de comparecencia deberá presentarse ante la administradora de la EIB a más tardar 20 días antes de la fecha de la audiencia o de conformidad con la orden de la EIB o del funcionario de audiencias designado.

 

COMENTARIOS PÚBLICOS: El público en general podrá testificar mediante comentarios públicos por escrito o de forma oral en la audiencia. Quienes deseen presentar una declaración por escrito para que conste en actas, en lugar de prestar testimonio oral en la audiencia, deberán presentarla antes de la audiencia o durante la misma. Quienes deseen presentar comentarios públicos por escrito antes de la audiencia pueden hacerlo a la administradora de la EIB: https://nmed.commentinput.com?id=Q7EpmKPeC; pamela.jones@env.nm.gov, o por correo postal a: Administradora de la EIB, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, Harold Runnels Building, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502. Además, cada día de la audiencia se proporcionará oportunidad para que el público general preste testimonio oral. No se requiere aviso previo para presentar testimonio no técnico en la audiencia. Dichos miembros también podrán presentar pruebas instrumentales no técnicas en relación con su testimonio, siempre que estas no sean repetitivas y cumplan con la sección 20.1.1.402 NMAC. El funcionario de audiencias designado determinará el proceso y los horarios para que el público general preste testimonio durante la audiencia.

 

ACCESIBILIDAD: Si alguna persona requiere asistencia, un intérprete o un dispositivo auxiliar para participar en este proceso, comuníquese con la administradora de la EIB al menos 14 días antes de la fecha de la audiencia en 1190 St. Francis Drive, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502; por teléfono llamando al teléfono (505) 660-4305; por correo electrónico en pamela.jones@env.nm.gov (los usuarios de TDD o TTY pueden acceder al número a través de la Red de Retransmisión de Nuevo México, 1-800-659-1779 (voz); usuarios de TTY: 1-800-659-8331).

 

AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN: El NMED no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo exigen las leyes y regulaciones aplicables. El NMED es responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y recibir consultas sobre los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma enmendada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación de NMED, puede comunicarse con: Kate Cardenas, coordinadora de no discriminación, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, 505-827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov.  Si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con la coordinadora de no discriminación identificada anteriormente.